LA FUNDACIÓN, NUESTRO TRABAJO

¿QUÉ HACEMOS?

Cumplir las obligaciones del cargo asignado por la autoridad judicial: curador, defensor judicial o administrador de bienes. Conforme al art. 275 del Código Civil «podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad

La tarea fundamental es el seguimiento de las personas respecto a las que esta Fundación ejerce cargo designado, con el fin de contribuir a su mejor calidad de vida y a la defensa de sus derechos.

hispalense de tutelas

MEDIDAS DE APOYO

Son causas de incapacitación (actualmente, provisión de medidas de apoyo) las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. (Art. 200 Ccivil). La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante: 1º La Tutela (que, tras la reforma llevada a cabo através de la Ley 8/21 queda limitada a menores de edad), 2ª La curatela, ya sea representativa o de medidas de apoyo, 3ª El defensor judicial (Art. 215 Ccivil).

hispalense de tutelas

TUTOR

Institución por la cual se encomienda a una persona, llamada tutor, la representación y defensa de los intereses de las personas cuya capacidad haya sido limitada. Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial (Art. 216 Civil). Esta figura se aplica, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 8/21, a menores de edad.

hispalense de tutelas

CURADOR

Están sujetos a curatela: 1º Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley. 2º Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad. 3º Los declarados pródigos (Art. 286 Ccivil). En la práctica es la institución asemejada a la tutela para los casos en que la persona no tiene limitada completamente su capacidad. La curatela puede ser limitada a proveer apoyo para la toma de decisiones en los diferentes ámbitos o ejercer funciones representativas, en casos excepcionales.

hispalense de tutelas

DEFENSOR JUDICIAL

Institución que pretende la representación y amparo de los intereses de las personas que por alguna causa se entienda que no pueden hacerlo por sí mismas, sea por conflicto de intereses con sus representantes legales, sea porque la persona llamada a ello (tutor o curador) no desempeñare adecuadamente sus funciones y hasta que cese la causa o sea para su defensa en procedimientos judiciales en lo que pueda verse implicado.

hispalense de tutelas

ADMINISTRADOR DE BIENES

Se ocupa de la gestión de bienes o derechos ajenos, por encomienda judicial y con obligación de rendir cuentas periódicamente de ella.

TIPO DE ACTIVIDADES

Asesoramiento e Información

Intervención social

Apoyo en materia legal

Seguimiento individualizado en los lugares de residencia

Atención domiciliaria

Coordinación con servicios sociosanitarios

Estas áreas de intervención general contemplan la realización de múltiples tareas, unas de carácter común y otras extraordinarias, difíciles de enumerar de forma cerrada pues, a menudo, surgen nuevas necesidades derivadas de situaciones especiales de nuestras personas tuteladas a las que se procura dar respuesta.

Conforme al art. 269 Ccivil, «El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

A procurarle alimentos.
A educar al menor y procurarle una formación integral.
A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

hispalense de tutelas
hispalense de tutelas
hispalense de tutelas
hispalense de tutelas

PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN DE CARGO

El procedimiento y el nombramiento de cargo (defensor judicial o curador, princiaplmente) es siempre judicial y se puede iniciar desde Fiscalía, desde la Familia o la misma persona interesada. La petición o llamada de intervención a la Fiscalía, generalmente ocupada de iniciar estos procedimientos, puede hacerse desde los distintos servicios que intervienen con las personas (SM, SS.CC, etcétera), centros residenciales y desde el Hospital Psiquiátrico Penitenciario.

Previamente y para agilizar el futuro proceso de provisión de medidas de apoyo y nombramiento, es conveniente trasladar a la FUNDACIÓN HISPALENSE DE APOYOS la petición de intervención (dificultades en las capacidades personales y/o patrimoniales de la persona de que se trate, apoyos con los que cuente, información sanitaria actualizada, lugar de residencia, medios, etc). La FUNDACIÓN HISPALENSE DE APOYOS estudia y valora la situación, decidiendo si puede intervenir en ese proceso y haciendo una recomendación de incapacidad plena o parcial, así como ofreciéndose como Entidad para ejercer la defensa judicial, curatela o lo que corresponda.

¿QUÉ PRETENDEMOS?

Favorecer la comprensión del problema de las incapacidades, y de las alternativas que la ley establece
Ofertar y proveer ayuda y apoyo a los familiares que lo requieran como apoyo al ejercicio de sus funciones como curadores o guardadores de hecho
Ofertar y proveer ayuda a los profesionales de los Servicios Sanitarios y Sociales implicados en la atención a estos pacientes
La protección, salvaguarda y defensa de las personas que no puedan hacerlo por sí mismos o se encuentren limitados legalmente para el ejercicio de sus derechos.

CONTACTE CON NOSOTROS

Envíenos un email y le asesoraremos en la medida de lo posible.

w

TRATO PERSONAL

Para nosotros lo primero son las personas, cuéntenos su caso y le ayudaremos en todo lo que podamos.

NECESITA ASESORAMIENTO

954 41 89 98   (las citas de asesoramiento son limitadas y no implican posterior seguimiento y gestión, no se atiende sin cita previa).

CUÉNTENOS SU CASO

administracion@hispalensedeapoyos.es

TRABAJA CON NOSOTROS

curriculum@hispalensedeapoyos.es

DÓNDE ESTAMOS

Alejandro Collantes, nº39 - Local Bajo. 41005 Sevilla

SOLICITE INFORMACIÓN

Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle en todo lo que necesite

Textos legales

Sus datos serán tratados por la FUNDACIÓN HISPALENSE DE APOYOS con la finalidad exclusiva de dar respuesta a su consulta o petición. No serán cedidos a ningún tercero. Nuestro plazo de conservación, si usted no es un cliente, es de 1 año. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad o limitación y a no ser objeto de decisiones automatizadas, en nuestro correo administracion@hispalensedeapoyos.es donde le atenderá la persona responsable. Puede ampliar nuestra información sobre el tratamiento de datos en el enlace a la Política de privacidad.

Ir al contenido